Grégor Puppinckg LA TRANSFORMACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LOS DERECHOS NATURALES A LOS TRANSNATURALES, Forum, Nº 14, 2022, págs. 171-185
Los derechos humanos de 1948 reafirmaron la existencia de la naturaleza humana, de la dignidad humana y de la primacía de la persona humana.
En la segunda etapa, el individualismo enfrentó a la naturaleza humana consigo misma, exaltando la mente sobre la materia para hacer prevalecer la voluntad individual sobre el cuerpo.
Finalmente, en la tercera y penúltima etapa, el transhumanismo afirma que la mente tiene el poder de trascender la naturaleza y transformarla.
Cada paso del proceso –de los derechos naturales a los antinaturales y, finalmente, a los transnaturales– conduce a nuevos desarrollos en la comprensión de los derechos humanos.
Estas tres generaciones de derechos tienen fines diferentes. Los derechos naturales se dirigen sobre todo al objetivo de proteger al ser humano para que pueda realizar las potencialidades de su naturaleza, mientras que los derechos antinaturales se dejan llevar por el ideal de liberación o emancipación del individuo y los derechos transnaturales se dirigen a la mejora progresiva de la humanidad.
Estos derechos transnaturales se centran en aquellos deseos que existen fuera de la naturaleza, y que de hecho la trascienden. Se expanden y multiplican al mismo ritmo que los avances científicos y tecnológicos aumentan nuestro poder. Muchos de estos derechos ya están apareciendo, como el de dar a luz a un niño con genética selectiva, o el de cambiar la apariencia exterior para que coincida con la del otro sexo.
Los derechos del aborto y de la eutanasia, en cambio, son antinaturales porque se contentan con negar y destruir la realidad.
Tras un período adolescente de autoafirmación que niega y se opone a la naturaleza, la mente humana entra en una etapa de deseo adulto y busca lograr el dominio sobre ella. Para el transhumanista, este acto de trascendencia es la expresión del poder humano y el logro de una forma mayor de dignidad humana.
El transhumanismo penetra en la profesión médica desde el momento en que se emplea para cualquier fin que no sea la curación.
Así pues, el transhumanismo ya se ha infiltrado en los derechos humanos: sus principios simplemente esperan circunstancias favorables en las que desplegar su poder para la transformación del hombre.
El transhumanismo no es incompatible con los derechos humanos; es simplemente la extensión individualista y técnica de estos derechos, de hecho, el florecimiento de aquello que daría a estos derechos la capacidad de cumplir la promesa de felicidad formulada en el
siglo XVIII. El transhumanismo se opone a la versión personalizada y encarnada de los derechos humanos, pero no a la forma nacionalista que adoptaron en 1789, que prefiguraba ya los del individuo incorpóreo.
Es inútil, en este entorno, contar con los derechos humanos como método para oponerse a los peligros del transhumanismo. Al contrario, son en realidad uno de sus mayores contribuyentes.
Derechos
naturales
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Derechos antinaturales del individuo
|
Derechos trasnaturales
|
Inspiración |
Personalismo |
Individualismo |
Progresismo |
Objetivo |
Protección de la persona humana |
Liberación del individuo |
Mejoramiento de lo humano |
Relación entre cuerpo y mente |
Unión armoniosa |
Oposición y superioridad de la mente |
Trascendencia del cuerpo a través de la mente |
Relación con la ley natural | La ley está fundada en la naturaleza | La ley está separada de la naturaleza | La ley redefine a la naturaleza |
Orígenes de la dignidad humana
|
La condición del ser humano |
Libre albedrío individual |
Perfectibilidad humana |
Relación del sujeto con la sociedad
| Participación | Autonomía | Alienación |
Fin último
| Realización personal | Afirmación del individuo | Dominación |
Relación con Dios
| Respeto | Ignorancia | Rechazo |
Relación con el Estado | Negativo: el Estado es una amenaza | Neutral: el Estado es imparcial | Positivo: el Estado es proveedor del bienestar |
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