Simposio: “El Primado del Sucesor de Pedro”
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Gloria M. Moran: Los retos estructurales de la Iglesia católica en la sociedad del siglo XXI.
Reflexiones sobre los modelos eclesiales y la evolución de la Tradición,
el Magisterio y el Derecho de la Iglesia católica, enStato, Chiese e pluralismo confessionale. 27 (2016)
Escribe sobre el Primado del Papa:
Escribe sobre el Primado del Papa:
La tradición eclesial católica por excelencia es la tradición petrina por
la que el Obispo de Roma es el sucesor del Apóstol Pedro, cuya base
doctrinal emerge paulatinamente y se evidencia historiográficamente a
finales del siglo III al contar con el creciente apoyo de la mayoría del
episcopado católico en el Imperio Romano de Occidente. Un apoyo
doctrinal que ya se constata en el Concilio de Arlés del año 314, convocado
por el emperador Constantino y que inicia la era de los concilios imperiales1.
La tesis petrina sienta las bases de la construcción doctrinal del poder
jurisdiccional absoluto del Obispo de Roma; un proceso complejo que
abarca casi un milenio2 y es la causa primordial del cisma definitivo con la
Iglesia constantinopolitana en el siglo XI3, cuando el Romano Pontífice
reclama la supremacía jurisdiccional de toda la Iglesia universal pero el
Patriarcado de Constantinopla tan sólo le reconoce la primacía honorifica,
no jurídica. La formulación medieval de la supremacía pontificia absoluta
es también una de las causas primordiales de la Reforma Protestante que
fragmentó la unidad religiosa católica en Europa que se mantuvo hasta el
siglo XVI.
Hace dos décadas la Congregación para la Doctrina de la Fe siendo
su Prefecto Joseph Ratzinger clarificó doctrinalmente el papel del Primado
del Sucesor de Pedro en el Ministerio de la Iglesia con motivo de la
convocatoria por Juan Pablo II del simposio doctrinal “El Primado del
Sucesor de Pedro”, celebrado en la Ciudad del Vaticano en 1996. Ratzinger
como Prefecto de la CDF afirma que: “el Episcopado y el Primado,
recíprocamente vinculados e inseparables, son de institución divina” y que
“el Primado no es un oficio de coordinación o de presidencia, ni se reduce
a un Primado de honor”. Así afirma que: “las características del ejercicio del
Primado deben entenderse sobre todo a partir de dos premisas
fundamentales: la unidad del Episcopado y el carácter episcopal del Primado
mismo”4. Lo que comporta una unidad en la colegialidad episcopal.
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