Acción cívica y Doctrina social de la Iglesia.
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LA RAZÓN HISTÓRICA. Revista hispanoamericana de Historia de las Ideas. ISSN 1989-2659
Acción cívica y Doctrina social de la Iglesia.
Mario Meneghini.
Doctor en Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Presidente del Centro de Estudios
Cívicos de Córdoba. Miembro de la Academia Sanmartiniana (Argentina).
Decidimos participar en la cuestión disputada iniciada en el número 89 de la
revista Gladius, por tratarse de un tema sobre el que hemos reflexionado desde
hace un cuarto de siglo[1]. En este breve comentario, procuramos resumir
conceptos doctrinales de una selección de diversos documentos y de varios
pontífices, que hicimos recientemente[2], pues la Doctrina Social de la Iglesia debe
orientar la conducta de las personas[3], iluminando la conciencia de los fieles, sobre
todo de los que están comprometidos en la vida política[4].
El Dr. Héctor Hernández efectuó una recensión del libro del profesor Antonio
Caponnetto, “La perversión democrática”; obra que incluye un análisis crítico de
nuestra posición, en 98 páginas del capítulo 3 de la misma. La polémica se centra
en tres cuestiones; la licitud moral: del voto, del sufragio universal y de los
partidos políticos.
Este dilema se agrava, en el plano de la política contemporánea, ya de por sí
compleja, pues muchos católicos no actúan siguiendo los principios y criterios
fijados por el Magisterio; algunos, por desconocimiento, y otros por discrepar con
aquél, sosteniendo que los documentos pontificios no son obligatorios en algunos
puntos, en que, según alegan, difieren de la tradición de la Iglesia. Hay según el
Papa Francisco, un grupo de cristianos alternativos, los que tienen siempre sus
propias ideas, “que no quieren que sean como las de la Iglesia, tienen una
alternativa” (Radio Vaticano, 5-6-14).
Iremos analizando sucesivamente los principales tópicos involucrados.
Sociedad
1. La persona humana necesita la vida social. Esta no constituye para ella algo
sobreañadido sino una exigencia de su naturaleza.[5] Una sociedad es un conjunto de
personas ligadas de manera orgánica por un principio de unidad que supera a cada
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una de ellas.[6] En verdad, se debe afirmar que cada uno tiene deberes para con las
comunidades de que forma parte y está obligado a respetar a las autoridades
encargadas del bien común de las mismas. [7]
2. El bien común de orden temporal, consiste en una paz y seguridad de las cuales las
familias y cada uno de los individuos puedan disfrutar en el ejercicio de sus derechos,
y al mismo tiempo en la mayor abundancia de bienes espirituales y temporales que
sea posible en esta vida mortal mediante la concorde colaboración activa de todos los
ciudadanos.[8]
3. Toda comunidad humana necesita una autoridad que la rija. Esta tiene su
fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la sociedad. Su
misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común de la sociedad. Se
llama "autoridad" la cualidad en virtud de la cual personas o instituciones dan leyes
y órdenes a los hombres y esperan la correspondiente obediencia. [9]
4. La autoridad exigida por el orden moral emana de Dios: "Sométanse todos a las
autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que
existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la autoridad,
se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre sí mismos la
condenación" (Rm 13,1-2; cf 1 P 2,13-17). [10]
5. La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo
considerado y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes
proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas
disposiciones no pueden obligar en conciencia.[11]
6. Si toda comunidad humana posee un bien común que la configura en cuanto tal, la
realización más completa de este bien común se verifica en la comunidad política.
Corresponde al Estado defender y promover el bien común de la sociedad civil, de los
ciudadanos y de las instituciones intermedias. [12]
Régimen político
7. Si la autoridad responde a un orden fijado por Dios, la determinación del régimen
y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad de los
ciudadanos. La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible con tal
que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta. [13] La Iglesia,
defensora de sus derechos y respetuosa de los derechos ajenos, juzga que no es
competencia suya la declaración de la mejor forma de gobierno ni el establecimiento
de las instituciones rectoras de la vida política de los pueblos cristianos. [14]
8. Situándonos en el terreno de los principios abstractos, podemos llegar tal vez a
determinar cuál de estas formas de gobierno, en sí mismas consideradas, es la mejor.
En este orden especulativo de ideas, los católicos, como cualquier otro ciudadano,
disfrutan de plena libertad para preferir una u otra forma de gobierno, precisamente
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porque ninguna de ellas se opone por sí misma a las exigencias de la sana razón o a
los dogmas de la doctrina católica. [15]
9.Pero, al encarnarse en los hechos, los principios revisten un carácter de
contingencia variable, determinado por el medio concreto en que se verifica su
aplicación.[16] Considerado a fondo en su propia naturaleza, el poder ha sido
establecido y se impone para facilitar el bien común, razón suprema y origen de la
humana sociedad. Lo diremos en otras palabras: en toda hipótesis, el poder político,
considerado como tal, procede de Dios, y siempre y en todas partes procede
exclusivamente de Dios. No hay autoridad sino por Dios (Rom. 13, 1). [17]
10.Por consiguiente, cuando de hecho quedan constituidos nuevos regímenes
políticos, representantes de este poder inmutable, su aceptación no solamente es
lícita, sino incluso obligatoria, con obligación impuesta por la necesidad del bien
común, que les da vida y los mantiene. [18]
Democracia
11. La democracia, entendida en sentido amplio, admite distintas formas y puede
tener su realización tanto en las monarquías como en las repúblicas.[19] El Estado
democrático, sea monárquico o republicano, debe, como toda otra forma de
gobierno, estar investido del poder de mandar con autoridad verdadera y eficaz. Una
sana democracia, fundada sobre los inmutables principios de la ley natural y de las
verdades reveladas, será resueltamente contraria a aquella corrupción que atribuye
a la legislación del Estado un poder sin freno ni límites, y que hace también del
régimen democrático, a pesar de las contrarias pero vanas apariencias, un puro y
simple sistema de absolutismo. [20]
12. La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la
participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los
gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la
de sustituirlos oportunamente de manera pacífica. Una auténtica democracia es
posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepción
de la persona humana. Requiere que se den las condiciones necesarias para la
promoción de las personas concretas, mediante la educación y la formación en los
verdaderos ideales, así como de la “subjetividad” de la sociedad mediante la creación
de estructuras de participación y de corresponsabilidad. [21]
Soberanía
13. La soberanía es una cualidad del poder político cuyo titular es un Estado
independiente. El pueblo no es soberano, sino que lo es el Estado. [22] Por lo tanto,
el principio de soberanía del pueblo citado en la Constitución Nacional (Arts. 33 y
37) responde a un criterio ideológico, y no tiene sustento científico. El Magisterio
siempre lo ha rechazado:
Es importante advertir en este punto que los que han de gobernar los Estados pueden
ser elegidos, en determinadas circunstancias, por la voluntad y juicio de la multitud,
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sin que la doctrina católica se oponga o contradiga esta elección. Con esta elección se
designa el gobernante, pero no se confieren los derechos del poder. Ni se entrega el
poder como un mandato, sino que se establece la persona que lo ha de ejercer. [23]
De la Reforma nacieron en el siglo XIX una filosofía falsa, el llamado derecho nuevo,
la soberanía popular y una descontrolada licencia, que muchos consideran como la
única libertad. [24] La Iglesia ha condenado una democracia que llega al grado de
perversidad que consiste en atribuir en la sociedad la soberanía al pueblo. [25]
Participación ciudadana
14. La participación es el compromiso voluntario y generoso de la persona en los
intercambios sociales. Es necesario que todos participen, cada uno según el lugar que
ocupa y el papel que desempeña, en promover el bien común. Este deber es inherente
a la dignidad de la persona humana. [26] Los ciudadanos deben cuanto sea posible
tomar parte activa en la vida pública.[27]
15. Para animar cristianamente el orden temporal los fieles laicos de ningún modo
pueden abdicar de la participación en la política. Las acusaciones de arribismo, de
idolatría del poder, de egoísmo y corrupción que con frecuencia son dirigidas a los
hombres del gobierno, del parlamento, de la clase dominante, del partido político,
como también la difundida opinión de que la política sea un lugar de necesario
peligro moral, no justifican lo más mínimo ni la ausencia ni el escepticismo de los
cristianos en relación con la cosa pública. [28]
16. Puede muy bien suceder que en alguna parte, por causas muy graves y muy
justas, no convenga en modo alguno intervenir en el gobierno de un Estado ni ocupar
en él puestos políticos. Pero en general, como hemos dicho, no querer tomar parte
alguna en la vida pública sería tan reprensible como no querer prestar ayuda alguna
al bien común. De lo contrario, si se abstienen políticamente, los asuntos públicos
caerán en manos de personas cuya manera de pensar puede ofrecer escasas
esperanzas de salvación para el Estado. [29]
17. Queda, por tanto, bien claro que los católicos tienen motivos justos para
intervenir en la vida política de los pueblos. No acuden ni deben acudir a la vida
política para aprobar lo que actualmente puede haber de censurable en las
instituciones políticas del Estado, sino para hacer que estas mismas instituciones se
pongan, en lo posible, al servicio sincero y verdadero del bien público, procurando
infundir en todas las venas del Estado, como savia y sangre vigorosas, la eficaz
influencia de la religión católica. Así se procedía en los primeros siglos de la Iglesia.
Las costumbres paganas distaban inmensamente de la moral evangélica. Sin
embargo, en pleno paganismo, los cristianos, siempre incorruptos y consecuentes
consigo mismos, se introducían animosamente dondequiera que podían. [30]
18. Los católicos, preparados en los asuntos públicos y fortalecidos, como es su deber,
en la fe y en la doctrina cristiana, no rehúsen desempeñar cargos políticos, ya que con
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ellos, dignamente ejercidos, pueden servir al bien común y preparar al mismo tiempo
los caminos del Evangelio. [31]
Licitud moral del voto y obligación de ejercerlo
19. La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen
moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del
país. [32] Recuerden, por tanto, todos los ciudadanos el derecho y al mismo tiempo el
deber que tienen de votar con libertad para promover el bien común. [33]
20. Algunos autores han considerado que la obligación de votar que fija el párrafo
2240 del Catecismo no debe ser interpretada simpliciter –de modo directo o
simplista-, y correspondería hacerlosecundum quid–matizado según las
circunstancias. Sin embargo, al aprobar el texto del Catecismo, Juan Pablo II
manifestó: “Lo reconozco como un instrumento válido y autorizado al servicio de
la comunión eclesial y como norma segura para la enseñanza de la fe”[34]. Si su
contenido quedara librado al criterio de cada persona, no sería una norma segura
pues no sería posible una interpretación unívoca. En conclusión, consideramos que
debe ser interpretado simpliciter.
Sistema electoral
21. Nuestra Constitución Nacional establece, en su Art. 37 que “el sufragio es
universal, igual, secreto y obligatorio”, características que existen en la casi
totalidad de los Estados contemporáneos, como manera de designar a los
gobernantes. Que el sufragio sea universal, significa que todo ciudadano posee este
derecho, con independencia de su raza, sexo, creencias o condición social. Pero, “a
través del sufragio el pueblo no gobierna ni ejerce una supuesta soberanía o un
poder político de los cuales sería titular, sino que participa políticamente en el
régimen, expresando su opinión política”.[35] Como la doctrina social de la Iglesia se
nutre de las ciencias humanas e “incorpora sus aportaciones” [36] es necesario
tener en cuenta el significado correcto y actual de los conceptos que utilizan el
derecho y la ciencia política.
22. Suele mencionarse una frase crítica del beato Pío IX: Sufragio universal es la
mentira universal[37] expresada en una alocución, a mediados del siglo XIX, como
fundamento para justificar la abstención electoral permanente, mientras rija dicho
sistema. Sin embargo, este Papa no incluyó en el Syllabus (Catálogo de errores
modernos) al sufragio universal -ni a la democracia-, entre los errores
condenados. Tampoco lo hizo ninguno de los 11 sucesivos Pontífices.
23. Sufragio no es sinónimo de sistema electoral, éste se ocupa de reglamentar el
sufragio fijando las condiciones de ejercicio del voto. En el sistema vigente en la
Argentina, existen aspectos defectuosos, que deberían ser corregidos para facilitar
una mejor representación política y seleccionar a los mejores postulantes. Esto no
exime a los católicos de participar en la vida cívica. En los documentos del
Magisterio citados (Catecismo, Gaudium et spes), se menciona la obligatoriedad de
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votar, en el marco del sufragio universal, que estaba plenamente vigente al
momento de la publicación de dichos documentos.
24. Por lo tanto, no hay duda posible sobre la doctrina auténtica: Todos pueden
contribuir por medio del voto a la elección de los legisladores y gobernantes y, a
través de varios modos, a la formación de las orientaciones políticas y las opciones
legislativasque,segúnellos,favorecenmayormenteelbiencomún. [38]
Partidos políticos
25. Es perfectamente conforme con la naturaleza humana que se constituyan
estructuras político-jurídicas que ofrezcan a todos los ciudadanos, sin discriminación
alguna y con perfección creciente, posibilidades efectivas de tomar parte libre y
activamente en la fijación de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en
el gobierno de la cosa pública, en la determinación de los campos de acción y de los
límites de las diferentes instituciones y en la elección de los gobernantes. El cristiano
debe reconocer la legítima pluralidad de opiniones temporales discrepantes y debe
respetar a los ciudadanos que, aun agrupados, defiendan lealmente su manera de
ver.[39]
26. La política partidista es el campo propio de los laicos. Corresponde a su condición
laical el constituir y organizar partidos políticos, con ideología y estrategia adecuada
para alcanzar sus legítimos fines. [40] Es indudable que también en materia política
existe una lucha honrada: cuando, quedando a salvo la verdad y la justicia, se lucha
para que prevalezcan en la práctica las opiniones que parecen más acomodadas al
bien común. [41]
Doctrina del mal menor
27. La Iglesia se hace cargo maternalmente del grave peso de las debilidades
humanas. Por esta causa, aun concediendo derechos sola y exclusivamente a la
verdad y a la virtud, no se opone la Iglesia, sin embargo, a la tolerancia por parte de
los poderes públicos de algunas situaciones contrarias a la verdad y a la justicia para
evitar un mal mayor o para adquirir o conservar un mayor bien. Al ser la tolerancia
del mal un postulado propio de la prudencia política, debe quedar circunscrita a los
límites requeridos por la razón de esa tolerancia, esto es, el bien público. [42]
28. No está permitido hacer el mal para obtener un bien. [43] En el caso pues de una
ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es
lícito someterse a ella, ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley
semejante, ni darle el sufragio del propio voto. [44] Pero, cuando es forzoso escoger
entre dos cosas, que en cada una de ellas hay peligro, aquélla se debe elegir de que
menos mal se sigue. [45]
29. Aplicando la doctrina del mal menor al tema eleccionario, el Prof. Palumbo
explica que: “En el caso concreto de una elección, al votarse por un representante
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considerado mal menor, no se está haciendo el mal menor, sino permitiendo el
acceso de alguien que posiblemente, según antecedentes, lo hará”. [46]
30. En cuanto al elector, debe votar por la mejor lista o por la menos mala, es decir,
por aquella que contiene la mayor cantidad de candidatos buenos o, si no los hay, de
los que sacrifiquen menos elementos esenciales para la vida del país. Votar por un
candidato menos malo, no es cooperar a un mal, es procurar un bien. [47]
31. Para el caso de una doble vuelta en la elección de Presidente, cabe la siguiente
recomendación:Entre dos malos candidatos, no habrá que abstenerse, a no ser que
ambos sean detestables. Esta igualdad absoluta no se verifica nunca, pues sin hablar
de las diferentes aptitudes personales de los candidatos, la mayoría de las veces, uno
de entre ellos procurará obtener el apoyo de los hombres de bien, y esa será la
ocasión de sacar el mayor partido posible del concurso que nos hemos visto obligados
a prestarle. [48]
Obligación de actuar en el orden temporal
32. La Iglesia sabe bien que ninguna realización temporal se identifica con el reino
de Dios, pero que todas ellas no hacen más que reflejar y en cierto modo anticipar la
gloria de ese reino, que esperamos al final de la historia, cuando el Señor vuelva.
Aunque imperfecto y provisional, nada de lo que se puede y debe realizar mediante el
esfuerzo solidario de todos y la gracia divina en un momento dado de la historia, se
habrá perdido ni habrá sido en vano. [49]
33. Por tanto, no se justifican ni la desesperación ni el pesimismo ni la pasividad.
Aunque con tristeza, conviene decir que, así como se puede pecar por egoísmo, por
afán de ganancia exagerada y de poder, se puede faltar también –ante las urgentes
necesidades de unas muchedumbres hundidas en el subdesarrollo- por temor,
indecisión y en el fondo por cobardía. [50] Sería peligroso no reconocerlo: la apelación
a la utopía es con frecuencia un cómodo pretexto para quien desea rehuir las tareas
concretas refugiándose en un mundo imaginario. Vivir en un futuro hipotético es una
coartada fácil para deponer responsabilidades inmediatas. [51]
Conclusión
Aunque coincidamos en el diagnóstico de la triste realidad de nuestra nación, que
nos desagrada tanto como al profesor Caponnetto y a otros prestigiosos
pensadores argentinos, no podemos coincidir en que la única actitud válida sea
negarnos a intervenir en la vida cívica, en base a la legislación vigente[52], pues eso
no es lo que nos enseña la doctrina a la que adherimos. La participación en la
política incluye varias acciones, pero el modo más simple y general de participar
en un sistema republicano, es el ejercicio del voto, y ninguna causa justifica el
abstencionismo electoral permanente. No existe ningún documento del Magisterio
que considere ilícito moralmente votar, estando vigente el sistema de sufragio
universal, que tampoco ha sido condenado, ni que haya considerado reprochable
participar en un partido político.
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Cuando se pregunta Miguel Ayuso “si la solución moral del problema puede
alcanzarse sin la política y contra la política”, termina respondiendo “a males
políticos hay que oponer remedios políticos”[53].
Si, como afirma Aristóteles, es imposible que esté bien ordenada una polis que no
esté gobernada por los mejores sino por los malos, resulta imprescindible la
participación activa de los ciudadanos para procurar seleccionar a los más aptos y
honestos para el desempeño de las funciones públicas. El enfoque realista en
materia política ha sido destacado por Joseph Ratzinger: “Ser sobrios y realizar lo
que es posible en vez de exigir con ardor lo imposible ha sido siempre cosa
difícil...El grito que reclama grandes hazañas tiene la vibración del moralismo;
limitarse a lo posible parece, en cambio, una renuncia a la pasión moral, tiene el
aspecto del pragmatismo de los mezquinos”[54].
(* Texto enviado como colaboración a la revista Gladius)
[1] Meneghini, Mario. “Actitud política de los católicos frente al sistema de partidos”;
Filosofar Cristiano, N°s. 25-28, 1989-1990, pgs. 87/95. “La política, obligación moral del
cristiano”; Córdoba, Ediciones Del Copista, 2008.
[2] www.mario-meneghini.blogspot.com.ar/2015/08/guia-para-la-accion-civica.html
[3] Juan Pablo II. Enc. Sollicitudo rei socialis, 1987, p. 41.
[4] Congregación para la Doctrina de la Fe, “Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones
relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política”, 2002, p. 6.
[5] Catecismo, 1879.
[6] Catecismo, 1880 y 1882.
[7] Catecismo, 1880.
[8] Pío XI, Enc. Divini illus magistri, 1929, p. 36.
[9] Catecismo, 1898.
[10] Catecismo, 1899.
[11] Catecismo, 1903.
[12] Catecismo, 1910.
[13] Catecismo, 1901.
[14] León XIII. Enc. Sapientiae chistianae, 1890, p. 15.
[15] León XIII. Enc. Au milieu des solicitudes, 1892, p. 15.
[16] Idem, p. 16.
[17] Idem, p. 22.
[18] Ídem, p. 23.
[19] Pío XII. Radiomensaje Benignitas et humanitas, 1944, p. 12.
[20] Benignitas et humanitas, p. 20 y 28.
[21] Juan Pablo II. Enc. Centesimus annus, 1991, p. 46.
[22] Badeni, Gregorio. “Reforma constitucional e instituciones políticas”; Buenos Aires, Ad-
Hoc, 1994, pg. 195.
[23] León XIII. Enc. Diuturnum illud, 1881, p. 4.
[24] Diuturnum illud, p. 17.
[25] San Pío X. Enc. Notre charge apostolique, 1910, p. 9.
La Razón Histórica, no32, 2016 [90-98] ISSN 1989-2659. © IPS. Instituto de Política social.
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[26] Catecismo, 1913.
[27] Catecismo, 1915.
[28] Juan Pablo II. Exhortación Apostólica post-sinodal Christifideles laici, 1988, p. 42.
[29] León XIII, Enc. Immortale Dei, 1985, p. 22.
[30] Immortale Dei, p. 22.
[31] Decreto Apostolicam actuositatem, 1965, p. 14.
[32] Catecismo, 2240.
[33] Constitución Gaudium et spes, 1965, p. 75.
[34] Constitución Apostólica Fidei Depositum, 1992, p. 4.
[35] Bidart Campos, Germán. “Lecciones elementales de política”; Buenos Aires, EDIAR,
1973, p. 372.
[36] Centesimus annus, p. 59.
[37] Pío IX. Alocución Maxima quidem, 9-6-1862.
[38] Nota Doctrinal, op. cit., p. 1.
[39] Gaudium et spes, p. 75.
[40] III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano. Documento de Puebla, 1979,
p. 524.
[41] Sapientiae christianae, p. 15.
[42] León XIII, Enc. Libertas praestastissimum, 1888, p. 23.
[43] Catecismo, p. 1756.
[44] Juan Pablo II. Enc. Evangelium vitae, 1995, p. 73.
[45] Santo Tomás. “Del gobierno de los príncipes”; Buenos Aires, Editorial Cultura, 1945,
Volumen Primero, pg. 35.
[46] Palumbo, Carmelo. “Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la
Iglesia”; Buenos Aires, CIES, 2004, pg. 150.
[47] Reglas para elegir entre los candidatos”. Aprobadas por la Asamblea de Cardenales y
Arzobispos de Francia, 1935: P. Lallement. “Principios de Acción Cívica”; Buenos Aires, Ed.
Santa Catalina, 1950, pgs. 218/221.
[48] Reglas para elegir entre los candidatos”, op. cit.
[49] Juan Pablo II. Enc. Sollicitudo rei socialis, 1987, p. 48.
[50] Sollicitudo rei socialis, p. 47.
[51] Pablo VI, Carta apostólica Octogesima adveniens, 1971, p. 37.
[52] Caponnetto, Antonio. “La perversión democrática”; Buenos Aires, Editorial Santiago
Apóstol, 2008, pg. 184: “Aunque nadie se atreva ya a decirlo, dentro y fuera de la Iglesia,
más allá o más acá de los lindes de Roma, la verdad es que mientras rija el sistema del
sufragio universal –y muchísimo más mientras se lo consienta expresamente- no sólo no
existe la obligación moral de votar, sino que votar en tales condiciones es un pecado...”.
[53] Ayuso, Miguel. “La política, oficio del alma”; Buenos Aires, Nueva Hispanidad, 2007,
pgs. 62 y 65.
[54] “Cristianismo y política”, en Revista Internacional Communio, julio-agosto, 1995
La Razón Histórica, no32, 2016 [90-98] ISSN 1989-2659. © IPS. Instituto de Política social.
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