Evaluación en el tercer curso de Primaria






Evaluación de tercer curso de Educación Primaria

En el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), se establece la realización de una evaluación, de carácter diagnóstico, en tercer curso de la Educación Primaria, indicando que “los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria”. Esta evaluación se desarrollará según dispongan las administraciones educativas y “comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática”.



Y cuando se realice la evaluación ¿qué consecuencias tendrá? ¿Son consecuencias para el Centro o para el alumnado? ¿Se compararán públicamente colegios?¿ ¿Será predictor de calidad de enseñanza? Si en un colegio es mayoritariamente el fracaso del alumnado, ¿se tomarán medidas coactivas?

Si ho existe una medida curativa del proceso, las medidas programadas de evaluación no sirven para nada.


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