Etica de mínimos y ética de máximos
Ideas tomadas de la tesis de Cruz Campos Mariscal, Ética y religión en la España reciente 2007.
ÉTICA DE MÍNIMOS Y ÉTICAS DE MÁXIMOS Adela Cortina
La ética de mínimos se ocupa de lo que es exigible a cualquier ser racional, es una ética de justicia.
En cambio, éticas de máximos son las que ofrecen un modelo, un ideal de vida buena, e invitan a tomarlo como orientación de la conducta. Ese modelo o ideal no se exige, porque la felicidad no se puede exigir, a la felicidad se invita.
La justicia es el ámbito de las exigencias y de las normas de la razón práctica que exige atenerse a esas normas (ética de mínimos).
La felicidad es el terreno de los consejos para ser feliz; no se puede exigir ser feliz (ética de máximos)
A. Cortina describe así su relación:
1. Relación de no absorción: Ningún poder público –ni político, ni cívico- puede prohibir las propuestas de máximos que respeten los mínimos de justicia contenidos en la ética cívica. Y ninguna ética de máximos debe intentar absorber la ética civil anulándola, porque entonces instaura un monismo moral intolerable.
2. Los mínimos se alimentan de los máximos: las exigencias de justicia las podemos compartir con relativa facilidad, pero no tenemos que compartir necesariamente sus premisas o sus fundamentos, que ya pertenecen al ámbito de los máximos. Los diversos proyectos de felicidad de una misma sociedad alimentan así los mínimos exigibles.
3. Los máximos han de purificarse desde los mínimos: por ejemplo, entre los cristianos no se puede olvidar la justicia con la coartada de la caridad.
4. Evitar la separación. La ética se compone de máximos y de mínimos. La distinción no implica separación como si fueran cada una alternativa a la otra. Una ética de máximos que se considere autosuficiente, ajena a las exigencias de justicia, podría acabar identificando a su Dios con cualquier ídolo, sea su interés egoísta, sea la nación, sea la preservación de sus privilegios, y olvidando las exigencias de justicia
5. Toda moral es pública
Hay quien habla de moral pública y privada como dos tipos de ética, entendiendo la moral pública como una ética estatal, ética política legitimada por las instituciones democráticas y que se acaba plasmando en las “leyes jurídicas”; morales privadas serían las no- estatales, las no-políticas.
Hay que tener buen cuidado en no confundir los términos. La ética de mínimos es una ética pública y cívica; de los ciudadanos porque señala lo que es de justicia, lo que se puede exigir a todos los ciudadanos en una sociedad pluralista. No es lo mismo “pública” que “estatal”, porque la ética pública es la que hacen los ciudadanos, no la que hace el estado que lo que debe hacer es respetar a aque- lla, la de los ciudadanos. No se debe identificar ética pública y ética estatal. El Estado no establece las exigencias éticas, sino las jurídicas.
En realidad toda moral es pública tiene vocación de presentarse en público (pero no vocación de estatalidad); en este sentido se puede decir que no hay morales privadas. También las éticas de máximos, que son propuestas de felicidad para cualquier persona, han de poder manifestarse en público, por tanto, son públicas, aunque sus seguidores sean muy pocos. Que no sean exigencias de justicia no quiere decir que no puedan y deban ser propuestas como invitación a seguir en busca de la felicidad.
Por tanto, no debe hablarse de moral pública y morales privadas, sino de ética pública cívica común de mínimos y éticas de máximos, que aunque no sean comunes, también son públicas. Públicas las dos, estatal, ninguna.
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